El DSM, es el manual que utilizamos los Profesionales de Salud Mental para clasificar los Problemas Mentales.

                         ¿Qué nos dice el DSM sobre los Trastornos del Sueño?

Trastornos del Sueño-Vigilia

Trastorno de insomnio 307.42 (F51.01)

A. Predominante insatisfacción por la cantidad o la calidad del sueño, asociada a uno (o más) de los síntomas siguientes:

1. Dificultad para iniciar el sueño. (En niños, esto se puede poner de manifiesto por la dificultad para iniciar el sueño sin la intervención del cuidador.)

2. Dificultad para mantener el sueño, que se caracteriza por despertares frecuentes o problemas para volver a conciliar el sueño después de despertar. (En niños, esto se puede poner de manifiesto por la dificultad para volver a conciliar el sueño sin la intervención del cuidador.)

3. Despertar pronto por la mañana con incapacidad para volver a dormir.

B. La alteración del sueño causa malestar clínicamente significativo o deterioro en lo social, laboral, educativo, académico, del comportamiento u otras áreas importantes del funcionamiento.

C. La dificultad del sueño se produce al menos tres noches a la semana.

D. La dificultad del sueño está presente durante un mínimo de tres meses.

E. La dificultad del sueño se produce a pesar de las condiciones favorables para dormir.

F. El insomnio no se explica mejor por otro trastorno del sueño-vigilia y no se produce exclusivamente en el curso de otro trastorno del sueño-vigilia (p. ej., narcolepsia, un trastorno del sueño relacionado con la respiración, un trastorno del ritmo circadiano de sueño-vigilia, una parasomnia).

G. El insomnio no se puede atribuir a los efectos fisiológicos de una sustancia (p. ej., una droga, un medicamento).

H. La coexistencia de trastornos mentales y afecciones médicas no explica adecuadamente la presencia predominante de insomnio.

 

Especificar si:

  • Con trastorno mental concurrente no relacionado con el sueño, incluidos los trastornos por consumo de sustancias.
  • Con otra afección médica concurrente
  • Con otro trastorno del sueño

Especificar si:

Episódico: Los síntomas duran como mínimo un mes pero menos de tres meses.

Persistente: Los síntomas duran tres meses o más.

Recurrente: Dos (o más) episodios en el plazo de un año.

 

Especificar si:

Agudo y de corta duración (es decir, síntomas que duran menos de tres meses pero que, por otro lado, cumplen todos los criterios respecto a la frecuencia, intensidad, malestar y/o alteración) se codificará como otro trastorno de insomnio especificado.

 

 

Trastorno de hipersomnia

307.44 (F51.11)

A. El individuo refiere somnolencia excesiva (hipersomnia) a pesar

de haber dormido durante un período principal que dura al menos

siete horas, con uno o más de los síntomas siguientes:

1. Períodos recurrentes de sueño o de caerse de sueño en el

mismo día.

2. Un episodio principal de sueño prolongado de más de nueve

horas diarias que no es reparador (en decir, no descansa).

Trastorno de hipersomnia 205

3. Dificultad para estar totalmente despierto después de un

despertar brusco.

B. La hipersomnia se produce al menos tres veces a la semana durante

un mínimo de tres meses.

C. La hipersomnia se acompaña de malestar significativo o deterioro

en lo cognitivo, social, laboral u otras áreas importantes del

funcionamiento.

D. La hipersomnia no se explica mejor por otro trastorno del sueño

y no se produce exclusivamente en el curso de otro trastorno del

sueño (p. ej., narcolepsia, trastorno del sueño relacionado con la

respiración, trastorno del ritmo circadiano de sueño-vigilia o una

parasomnia).

E. La hipersomnia no se puede atribuir a los efectos fisiológicos de

una sustancia (p. ej., una droga, un medicamento).

F. La coexistencia de trastornos mentales y médicos no explica

adecuadamente la presencia predominante de hipersomnia.

Especificar si:

Con trastorno mental, incluidos trastornos por consumo de

sustancias

Con afección médica

Con otro trastorno del sueño

Nota de codificación: El código 307.44 (F51.11) se aplica a los

tres especificadores. Inmediatamente después del código del

trastorno de hipersomnia, se codificará también el trastorno

mental, afección médica u otro trastorno del sueño asociado pertinente,

para indicar la asociación.

Especificar si:

Agudo: Duración inferior a un mes.

Subagudo: Duración de 1–3 meses.

Persistente: Duración superior a tres meses.

Especificar la gravedad actual:

Especificar la gravedad basándose en el grado de dificultad para

mantener la alerta durante el día como se pone de manifiesto por la

aparición de múltiples accesos de sueño irresistible en un mismo día

que se producen, por ejemplo, cuando se está sentado, conduciendo,

de visita con amigos o trabajando.

206 Trastornos del sueño-vigilia

Leve: Dificultad para mantener la alerta durante el día, 1–2 días/

semana.

Moderado: Dificultad para mantener la alerta durante el día, 3–4

días/semana.

Grave: Dificultad para mantener la alerta durante el día, 5–7

días/semana.

Narcolepsia

A. Períodos recurrentes de necesidad irrefrenable de dormir, de

abandonarse al sueño o de echar una siesta que se producen en

un mismo día. Estos episodios se han de haber producido al menos

tres veces por semana durante los últimos tres meses.

B. Presencia de al menos una de las características siguientes:

1. Episodios de cataplejía, definida por (a) o (b), que se producen

como mínimo algunas veces al mes:

a. En los individuos con enfermedad de larga duración, episodios

breves (segundos o minutos) de pérdida brusca

bilateral del tono muscular con conservación de la consciencia

que se desencadenan con la risa o las bromas.

b. En los niños o en otros individuos en los seis meses posteriores

al inicio, episodios espontáneos de muecas o de

abrir la boca y sacar la lengua, o hipotonía general sin

un desencadenante emocional evidente.

2. Deficiencia de hipocretina, según el valor de inmunorreactividad

de hipocretina-1 en el líquido cefalorraquídeo (LCR)

(inferior o igual a un tercio del valor en individuos sanos analizados

con la misma prueba, o inferior o igual a 110 pg/ml).

La concentración baja de hipocretina-1 en el LCR no se ha

de observar en el contexto de lesión, inflamación o infección

cerebral aguda.

3. Polisomnografía nocturna con latencia del sueño REM (movimientos

oculares rápidos) inferior o igual a 15 minutos, o

una prueba de latencia múltiple del sueño con un valor medio

inferior o igual a 8 minutos y dos o más períodos REM al

inicio del sueño.

Narcolepsia 207

Especificar si:

347.00 (G47.419) Narcolepsia sin cataplejía pero con deficiencia

de hipocretina: Se cumplen los requisitos del Criterio B de

concentración baja de hipocretina-1 en el LCR y polisomnografía/

prueba de latencia múltiple del sueño positiva, pero no existe cataplejía

(no se cumple el Criterio B1).

347.01 (G47.411) Narcolepsia con cataplejía pero sin deficiencia

de hipocretina: En este raro subtipo (menos del 5% de

los casos de narcolepsia), se cumplen los requisitos del Criterio

B de cataplejía y polisomnografía/prueba de latencia múltiple del

sueño positiva, pero la concentración de hipocretina-1 en el LCR

es normal (no se cumple el Criterio B2).

347.00 (G47.419) Ataxia cerebelosa autosómica dominante,

sordera y narcolepsia: Este subtipo está causado por mutaciones

del exón 21 del ADN (citosina-5)-metiltransferasa-1 y se caracteriza

por la presencia de narcolepsia de inicio tardío (30-40

años de edad) (con concentración baja o intermedia de hipocretina-

1 en el LCR), sordera, ataxia cerebelosa y finalmente demencia.

347.00 (G47.419) Narcolepsia autosómica dominante, obesidad

y diabetes de tipo 2: En raras ocasiones, se ha descrito

narcolepsia, obesidad y diabetes de tipo 2, y concentración baja

de hipocretina-1 en el LCR y se asocia a una mutación del gen

de la glucoproteína de la mielina de los oligodendrocitos.

347.10 (G47.429) Narcolepsia secundaria a otra afección

médica: Este subtipo corresponde a la narcolepsia que se desarrolla

de forma secundaria a afecciones médicas que destruyen

neuronas secretoras de hipocretina por causa infecciosa (p. ej.,

enfermedad de Whipple, sarcoidosis), traumática o tumoral.

Nota de codificación (en el CIE-9-MC el código es únicamente

347.10): En primer lugar, se codificará la afección médica

subyacente (p. ej., 040.2 enfermedad de Whipple;

347.10 narcolepsia secundaria a la enfermedad de Whipple).

Especificar la gravedad actual:

Leve: Cataplejía poco frecuente (menos de una a la semana),

necesidad de siestas sólo una o dos veces al día, y menos alteración

del sueño nocturno.

208 Trastornos del sueño-vigilia

Moderado: Cataplejía una vez al día o cada pocos días, alteración

del sueño nocturno y necesidad de múltiples siestas al día.

Grave: Cataplejía resistente a los fármacos con múltiples accesos

diarios, somnolencia casi constante y alteración del sueño

nocturno (es decir, movimientos, insomnio y sueños vívidos).

Trastornos del sueño relacionados

con la respiración

Apnea e hipopnea obstructiva

del sueño

327.23 (G47.33)

A. Puede ser (1) o (2):

1. Signos en la polisomnografía de al menos cinco apneas o hipopneas

obstructivas por hora de sueño y uno u otro de los

síntomas del sueño siguientes:

a. Alteraciones nocturnas de la respiración: ronquidos, resoplidos/

jadeo o pausas respiratorias durante el sueño.

b. Somnolencia diurna, fatiga o sueño no reparador a pesar

de las condiciones suficientes para dormir que no se

explica mejor por otro trastorno mental (incluido un trastorno

del sueño) y que no se puede atribuir a otra afección

médica.

2. Signos en la polisomnografía de 15 o más apneas y/o hipopneas

obstructivas por hora de sueño con independencia de

los síntomas acompañantes.

Especificar la gravedad actual:

Leve: El índice de apnea-hipopnea es inferior a 15.

Moderado: El índice de apnea-hipopnea es de 15–30.

Grave: El índice de apnea-hipopnea es superior a 30.

Apnea central del sueño 209

Apnea central del sueño

A. Signos en la polisomnografía de cinco o más apneas centrales

por hora de sueño.

B. El trastorno no se explica mejor por otro trastorno del sueño actual.

Especificar si:

327.21 (G47.31) Apnea central del sueño idiopática: Se caracteriza

por la presencia de episodios repetidos de apnea e hipopnea

durante el sueño causada por la variabilidad del

esfuerzo respiratorio pero sin signos de obstrucción de las vías

respiratorias.

786.04 (R06.3) Respiración de Cheyne-Stokes: Patrón de variación

periódica de aumento-disminución del volumen corriente

que da lugar a apneas e hipopneas centrales con una frecuencia

de al menos cinco episodios por hora, acompañados de despertar

frecuente.

780.57 (G47.37) Apnea central del sueño con consumo concurrente

de opiáceos: La patogenia de este subtipo se atribuye

a los efectos de los opiáceos en los generadores del ritmo respiratorio

en el bulbo raquídeo así como en los efectos diferenciales

en el impulso respiratorio hipóxico o hipercápnico.

Nota de codificación (sólo para el código 780.57 [G47.37]): Cuando

existe un trastorno por consumo de opiáceos, se codifica en primer

lugar el trastorno por consumo de opiáceos: 305.50 (F11.10) trastorno

leve por consumo de opiáceos o 304.00 (F11.20) trastorno moderado

o grave por consumo de opiáceos; a continuación se codifica

780.57 (G47.37) apnea central del sueño con consumo concurrente

de opiáceos. Cuando no existe un trastorno por consumo de opiáceos

(p. ej., después de un consumo fuerte puntual de la sustancia),

se codifica sólo 780.57 (G47.37) apnea central del sueño con consumo

concurrente de opiáceos.

Especificar la gravedad actual:

La gravedad de la apnea central del sueño se clasifica según la

frecuencia de las alteraciones de la respiración así como el

grado de desaturación de oxígeno asociada y la fragmentación

del sueño que se produce a consecuencia de las alteraciones

respiratorias repetitivas.

210 Trastornos del sueño-vigilia

Hipoventilación relacionada con el sueño

A. La polisomnografía pone de manifiesto episodios de disminución

de la respiración asociados a una elevación de la concentración

de CO2. (Nota: En ausencia de una medida objetiva del CO2, la

concentración baja persistente de la saturación de oxígeno en la

hemoglobina no asociada a episodios apneicos/hipopneicos

puede indicar la presencia de hipoventilación.)

B. El trastorno no se explica mejor por otro trastorno actual del

sueño.

Especificar si:

327.24 (G47.34) Hipoventilación idiopática: Este subtipo no

se puede atribuir a una afección rápidamente identificada.

327.25 (G47.35) Hipoventilación alveolar central congénita:

Este subtipo es un raro trastorno congénito en el que típicamente

el individuo presenta, en el período perinatal, respiración

superficial, o cianosis y apnea durante el sueño.

327.26 (G47.36) Hipoventilación concurrente relacionada

con el sueño: Este subtipo se produce como consecuencia de

una afección médica, como un trastorno pulmonar (p. ej., enfermedad

pulmonar intersticial, enfermedad pulmonar obstructiva

crónica) o un trastorno neuromuscular o de la pared torácica (p.

ej., distrofias musculares, síndrome pospoliomielitis, lesión de la

médula espinal cervical, cifoescoliosis), o a causa de algún medicamento

(p. ej., benzodiacepinas, opiáceos). También se produce

en casos de obesidad (trastorno de hipoventilación por

obesidad), en que refleja una combinación de un aumento del

trabajo respiratorio debido a la disminución de la actividad de la

pared y la incongruencia de la ventilación-perfusión y una reducción

del impulso ventilatorio. Estos individuos suelen caracterizarse

por tener un índice de masa corporal superior a 30 e

hipercapnia durante la vigilia (con un valor de pCO2 superior a

45), sin otras signos de hipoventilación.

Especificar la gravedad actual:

La gravedad se clasifica según el grado de hipoxemia e hipercapnia

presente durante el sueño y los signos de alteración del

órgano afectado debida a estas anomalías (p. ej., insuficiencia

Trastornos del ritmo circadiano de sueño-vigilia 211

cardíaca derecha). La presencia de anomalías en la gasometría

durante la vigilia es un indicador de mayor gravedad.

Trastornos del ritmo circadiano de sueño-vigilia

A. Patrón continuo o recurrente de interrupción del sueño que se

debe principalmente a una alteración del sistema circadiano o a

un alineamiento defectuoso entre el ritmo circadiano endógeno

y la sincronización sueño-vigilia necesarios según el entorno físico

del individuo o el horario social o profesional del mismo.

B. La interrupción del sueño produce somnolencia excesiva o insomnio,

o ambos.

C. La alteración del sueño causa malestar clínicamente significativo

o deterioro en lo social, laboral u otras áreas importantes del

funcionamiento.

Nota de codificación: En el CIE-9-MC, el código es 307.45 para todos

los subtipos. En el CIE-10-MC, el código depende del subtipo.

Especificar si:

307.45 (G47.21) Tipo de fases de sueño retrasadas: Patrón

con retraso de los tiempos de inicio del sueño y de despertar,

con incapacidad para dormirse y despertarse a una hora más

temprana deseada o convencionalmente aceptable.

Especificar si:

Familiar: Antecedentes familiares de fase de sueño retrasada.

Especificar si:

Superposición a un tipo de sueño-vigilia no ajustado a las

24 horas: El tipo de fases de sueño retrasadas se puede superponer

a otro trastorno del ritmo circadiano de sueño-vigilia, el

tipo hipernictameral (no ajustado a las 24 horas).

307.45 (G47.22) Tipo de fases de sueño avanzada: Patrón

con avance de los tiempos de inicio del sueño y de despertar,

con incapacidad para continuar despierto o dormido hasta una

hora más tardía deseada o convencionalmente aceptable.

212 Trastornos del sueño-vigilia

Especificar si:

Familiar: Antecedentes familiares de fase de sueño avanzada.

307.45 (G47.23) Tipo de sueño-vigilia irregular: Patrón de

sueño-vigilia temporalmente desorganizado, de manera que el

ritmo de los períodos de sueño y de vigilia es variable a lo largo

de las 24 horas.

307.45 (G47.24) Tipo de sueño-vigilia no ajustado a las 24

horas: Patrón de ciclos de sueño-vigilia que no se sincroniza

con el entorno de 24 horas, con un cambio diario constante (generalmente

a horas cada vez más avanzadas) de la hora de inicio

del sueño y de despertar.

307.45 (G47.26) Tipo asociado a turnos laborales: Insomnio

durante el período principal del sueño y/o somnolencia excesiva

(incluido sueño inadvertido) durante el período principal de vigilia

asociado al horario de trabajo por turnos (es decir, que requieren

horas de trabajo no convencionales).

307.45 (G47.20) Tipo no especificado

Especificar si:

Episódico: Los síntomas duran como mínimo un mes pero menos

de tres meses.

Persistente: Los síntomas duran tres meses o más.

Recurrente: Dos (o más) episodios en el plazo de un año.

Parasomnias

Trastornos del despertar del sueño no REM

A. Episodios recurrentes de despertar incompleto del sueño, que

generalmente se producen durante el primer tercio del período

principal del sueño, y que van acompañados de una u otra de las

siguientes características:

1. Sonambulismo: Episodios repetidos en los que el individuo

se levanta de la cama y camina durante el sueño. Durante el

Trastornos del despertar del sueño no REM 213

episodio de sonambulismo, el individuo tiene la mirada fija y

en blanco; es relativamente insensible a los esfuerzos de

otras personas para comunicarse con él y sólo se puede

despertar con mucha dificultad.

2. Terrores nocturnos: Episodios recurrentes de despertar

brusco con terror, que generalmente comienzan con gritos

de pánico. Durante cada episodio, existe un miedo intenso y

signos de alerta autónoma, como midriasis, taquicardia, taquipnea

y sudoración. Existe insensibilidad relativa a los esfuerzos

de otras personas para consolar al individuo durante

los episodios.

B. No se recuerdan los sueños o el recuerdo es mínimo (p. ej., solamente

una única escena visual).

C. Amnesia de los episodios está presente.

D. Los episodios causan malestar clínicamente significativo o deterioro

en lo social, laboral u otras áreas importantes del funcionamiento.

E. La alteración no se puede atribuir a los efectos fisiológicos de

una sustancia (p. ej., una droga, un medicamento).

F. Los trastornos mentales y médicos coexistentes no explican los

episodios de sonambulismo o de terrores nocturnos.

Nota de codificación: En el CIE-9-MC, el código es 307.46 para todos

los subtipos. En el CIE-10-MC, el código depende del subtipo.

Especificar si:

307.46 (F51.3) Tipo con sonambulismo

Especificar si:

Con ingestión de alimentos relacionada con el sueño

Con comportamiento sexual relacionado con el sueño

(sexsomnia)

307.46 (F51.4) Tipo con terrores nocturnos

214 Trastornos del sueño-vigilia

Trastorno de pesadillas

307.47 (F51.5)

A. Se producen de forma prolongada repetida sueños sumamente

disfóricos y que se recuerdan bien, que por lo general implican

esfuerzos para evitar amenazas contra la vida, la seguridad o la

integridad física y que acostumbran a suceder durante la segunda

mitad del período principal de sueño.

B. Al despertar de los sueños disfóricos, el individuo rápidamente

se orienta y está alerta.

C. La alteración del sueño causa malestar clínicamente significativo

o deterioro en lo social, laboral u otras áreas importantes del

funcionamiento.

D. Las pesadillas no se pueden atribuir a los efectos fisiológicos de

una sustancia (p. ej., una droga, un medicamento).

E. La coexistencia de trastornos mentales y médicos no explica adecuadamente

la presencia predominante de sueños disfóricos.

Especificar si:

Durante el inicio del sueño

Especificar si:

Con trastorno asociado no relacionado con el sueño, incluidos

los trastornos por consumo de sustancias

Con otra afección médica asociada

Con otro trastorno del sueño asociado

Nota de codificación: El código 307.47 (F51.5) se aplica a los

tres especificadores. Inmediatamente después del código del

trastorno de pesadillas, se codificará también el trastorno mental,

afección médica u otro trastorno del sueño asociado pertinente,

para indicar la asociación.

Especificar si:

Agudo: La duración del período de pesadillas es de un mes o

menos.

Subagudo: La duración del período de pesadillas es superior a un

mes pero inferior a seis meses.

Trastorno del comportamiento del sueño REM 215

Persistente: La duración del período de pesadillas es de seis meses

o más.

Especificar la gravedad actual:

La gravedad se puede clasificar por la frecuencia con que suceden las

pesadilla:

Leve: Menos de un episodio por semana, en promedio.

Moderado: Uno o más episodios por semana pero no cada noche.

Grave: Los episodios se producen todas las noches.

Trastorno del comportamiento del sueño REM

327.42 (G47.52)

A. Episodios repetidos de despertar durante el sueño asociados a

vocalización y/o comportamientos motores complejos.

B. Estos comportamientos se producen durante el sueño REM

(movimientos oculares rápidos) y, por lo tanto, suelen aparecer

más de 90 minutos después del inicio del sueño, son más frecuentes

durante las partes más tardías del período de sueño y

rara vez ocurren durante las siestas diurnas.

C. Al despertar de estos episodios, el individuo está totalmente

despierto, alerta y no presenta confusión ni desorientación.

D. Una u otra de las características siguientes:

1. Sueño REM sin atonía en la polisomnografía.

2. Antecedentes que sugieren la presencia de un trastorno del

comportamiento del sueño REM y un diagnóstico establecido

de sinucleinopatía (p. ej., enfermedad de Parkinson,

atrofia multisistémica).

E. Los comportamientos causan malestar clínicamente significativo o

deterioro en lo social, laboral u otras áreas importantes del funcionamiento

(que pueden incluir lesiones a uno mismo o a la pareja).

F. La alteración no se puede atribuir a los efectos fisiológicos de

una sustancia (p. ej., una droga, un medicamento) u otra afección

médica.

G. Los trastornos mentales y médicos coexistentes no explican los

episodios.

216 Trastornos del sueño-vigilia

Síndrome de las piernas inquietas

333.94 (G25.81)

A. Necesidad urgente de mover las piernas, acompañada generalmente

o en respuesta a sensaciones incómodas y desagradables

en las piernas, que se caracteriza por todas las

circunstancias siguientes:

1. La necesidad urgente de mover las piernas comienza o empeora

durante los períodos de reposo o de inactividad.

2. La necesidad urgente de mover las piernas se alivia parcial

o totalmente con el movimiento.

3. La necesidad urgente de mover las piernas es peor por la

tarde o por la noche que durante el día, o se produce únicamente

por la tarde o por la noche.

B. Los síntomas del Criterio A se producen al menos tres veces por

semana y han estado presentes durante un mínimo de tres meses.

C. Los síntomas del Criterio A se acompañan de malestar clínicamente

significativo o deterioro en lo social, laboral, educativo,

académico, comportamiento, u otras áreas importantes del funcionamiento.

D. Los síntomas del Criterio A no se pueden atribuir a otro trastorno

mental o afección médica (p. ej., artritis, edema de las piernas,

isquemia periférica, calambres en las piernas) y no se explican

mejor por un problema de comportamiento (p. ej., incomodidad

postural, golpeteo habitual de los pies).

E. Los síntomas no se pueden atribuir a los efectos fisiológicos de

una droga o un medicamento (p. ej., acatisia).

Trastorno del sueño inducido

por sustancias/medicamentos

A. Alteración importante y grave del sueño.

B. Existen pruebas a partir de la historia, la exploración física o los

análisis de laboratorio de (1) y (2):

Trastorno del sueño inducido por sustancias/medicamentos 217

1. Los síntomas del Criterio A aparecen durante o poco después

de la intoxicación o después de la abstinencia de una

sustancia o después de la exposición a un medicamento.

2. La sustancia/medicamento implicado puede producir los

síntomas del Criterio A.

C. La alteración no se explica mejor por un trastorno del sueño no

inducido por sustancias/medicamentos. Estas pruebas de un

trastorno del sueño independiente pueden incluir lo siguiente:

Los síntomas fueron anteriores al inicio del uso de la sustancia/

medicamento; los síntomas persisten durante un período

importante (p. ej., aproximadamente un mes) después del

cese de la abstinencia aguda o la intoxicación grave; o existen

otras pruebas que sugieren la existencia de un trastorno

del sueño independiente no inducido por sustancias/medicamentos

(p. ej., antecedentes de episodios recurrentes no

relacionados con sustancias/medicamentos).

D. La alteración no se produce exclusivamente en el curso de un

delirio.

E. La alteración causa malestar clínicamente significativo o deterioro

en lo social, laboral u otras áreas importantes del funcionamiento.

Nota: Sólo se hará este diagnóstico en lugar de un diagnóstico de

intoxicación por sustancias o abstinencia de sustancias cuando los

síntomas del Criterio A predominen en el cuadro clínico y cuando

sean suficientemente graves para justificar la atención clínica.

Nota de codificación: Los códigos CIE-9-MC y CIE-10-MC para los

trastornos del sueño inducidos por [sustancia/medicamento específico]

se indican en la tabla siguiente. Obsérvese que el código CIE-10-

MC depende de si existe o no algún trastorno concomitante por uso

de sustancias de la misma clase. Si un trastorno leve por consumo de

sustancias coincide con el trastorno del sueño inducido por sustancias,

el carácter en 4a posición es “1,” y el clínico registrará “trastorno

leve por consumo de [sustancia]” antes del trastorno del sueño inducido

por sustancias (p. ej., “trastorno leve por consumo de cocaína con

trastorno del sueño inducido por cocaína”). Si un trastorno moderado

o grave por consumo de sustancias coincide con el trastorno del sueño

inducido por sustancias, el carácter en 4a posición es “2,” y el clínico

hará constar “trastorno moderado por consumo de [sustancia]” o

218 Trastornos del sueño-vigilia

“trastorno grave por consumo de [sustancia]” según la gravedad del

trastorno concurrente por consumo de sustancias. Si no existe un trastorno

concurrente por consumo de sustancias (p. ej., después de un

consumo fuerte puntual de la sustancia), el carácter en 4a posición es

“9,” y el clínico sólo hará constar el trastorno del sueño inducido por

sustancias. Para codificar un trastorno del sueño inducido por el tabaco,

se requiere un trastorno moderado o grave por consumo de tabaco;

no está permitido codificar un trastorno concurrente leve por

consumo de tabaco o la ausencia de trastorno por consumo de tabaco

junto con un trastorno del sueño inducido por el tabaco.

CIE-10-MC

CIE-9-MC

Con trastorno

por

consumo,

leve

Con trastorno

por

consumo,

moderado

o grave

Sin trastorno

por

consumo

Alcohol 291.82 F10.182 F10.282 F10.982

Cafeína 292.85 F15.182 F15.282 F15.982

Cannabis 292.85 F12.188 F12.288 F12.988

Opiáceo 292.85 F11.182 F11.282 F11.982

Sedante, hipnótico

o ansiolítico

292.85 F13.182 F13.282 F13.982

Anfetamina (u otro

estimulante)

292.85 F15.182 F15.282 F15.982

Cocaína 292.85 F14.182 F14.282 F14.982

Tabaco 292.85 ND F17.208 ND

Otra sustancia (o

sustancia desconocida)

292.85 F19.182 F19.282 F19.982

Trastorno del sueño inducido por sustancias/medicamentos 219

Especificar si:

Tipo con insomnio: Se caracteriza por la dificultad para conciliar

o mantener el sueño, despertares nocturnos frecuentes o

sueño no reparador.

Tipo con somnolencia diurna: Se caracteriza por el predominio

de somnolencia excesiva/fatiga durante las horas de vigilia

o, con menos frecuencia, un período de sueño prolongado.

Tipo con parasomnia: Se caracteriza por la presencia de comportamientos

anómalos durante el sueño.

Tipo mixto: Se caracteriza por un problema del sueño inducido

por sustancias/medicamentos que se caracteriza por diversos tipos

de síntomas del sueño, pero sin predominio claro de ninguno

de ellos.

Especificar si (Véase la Tabla 1 en el capítulo “Trastornos relacionados

con sustancias y trastornos adictivos” para los diagnósticos asociados

a la clase de sustancias):

Con inicio durante la intoxicación: Este especificador se utilizará

si se cumplen los criterios para la intoxicación con la sustancia/

medicamento y los síntomas aparecen durante el período

de intoxicación.

Con inicio durante la retirada/abstinencia: Este especificador

se utilizará si se cumplen los criterios de retirada/abstinencia de

la sustancia/medicamento y los síntomas aparecen durante, o

poco después, de la retirada de la sustancia/medicamento.

Procedimientos de registro

CIE-9-MC. El nombre del trastorno del sueño inducido por sustancias/

medicamentos comienza con la sustancia específica (p. ej., cocaína,

bupropión) que se supone que es la causante del trastorno del

sueño. El código diagnóstico se selecciona de la tabla incluida en el

grupo de criterios, que se basa en la clase de la sustancia. Para sustancias

que no se ajustan a ninguna de las clases (p. ej., bupropión),

se utilizará el código “otra sustancia”; y en los casos en que se considere

que una sustancia es un factor etiológico pero se desconoce la

clase específica de sustancia, se utilizará la categoría “sustancia desconocida”.

220 Trastornos del sueño-vigilia

Después del nombre del trastorno figura la especificación del inicio

(es decir, inicio durante la intoxicación, inicio durante la retirada/

abstinencia), seguido de la designación del subtipo (es decir, tipo insomnio,

tipo somnolencia diurna, tipo parasomnia, tipo mixto). A diferencia

de los procedimientos de registro del CIE-10-MC, que combinan

en un mismo código el trastorno inducido por sustancias y el

trastorno por consumo de sustancias, en el CIE-9-MC se utiliza un código

diagnóstico aparte para el trastorno por consumo de sustancias.

Por ejemplo, en el caso de insomnio durante la abstinencia en un individuo

con un trastorno grave por consumo de lorazepam, el diagnóstico

es 292.85 trastorno del sueño inducido por lorazepam, con

inicio durante la abstinencia, tipo insomnio. También se hace constar

un diagnóstico adicional 304.10 trastorno grave por consumo de lorazepam.

Cuando se considera que más de una sustancia tienen un

papel significativo en el desarrollo de la alteración del sueño, se hará

constar cada una de ellas por separado (p. ej., 292.85 trastorno del

sueño inducido por el alcohol, con inicio durante la intoxicación, tipo

insomnio; 292.85 trastorno del sueño inducido por cocaína, con inicio

durante la intoxicación, tipo insomnio).

CIE-10-MC. El nombre del trastorno del sueño inducido por sustancias/

medicamentos comienza con la sustancia específica (p. ej., cocaína,

bupropión) que se supone que es la causante del trastorno del

sueño. El código diagnóstico se selecciona de la tabla incluida en el

grupo de criterios, que se basa en la clase de la sustancia y en la presencia

o ausencia de un trastorno concurrente por consumo de sustancias.

Para sustancias que no se ajustan a ninguna de las clases (p. ej.,

bupropión), se utilizará el código para “otra sustancia”; y en los casos

en que se considere que una sustancia es un factor etiológico pero se

desconoce la clase específica de sustancia, se utilizará la categoría

“sustancia desconocida”.

Para registrar el nombre del trastorno, se indica en primer lugar

el trastorno concurrente por consumo de sustancias (si existe), a continuación

se incluye la palabra “con,” seguida del nombre del trastorno

del sueño inducido por sustancias, seguido de la especificación

del inicio (es decir, inicio durante la intoxicación, inicio durante la retirada/

abstinencia), seguida de la designación del subtipo (es decir,

tipo insomnio, tipo somnolencia diurna, tipo parasomnia, tipo

mixto). Por ejemplo, en el caso de insomnio durante la abstinencia en

Otro trastorno de insomnio especificado 221

un individuo con un trastorno grave por consumo de lorazepam, el

diagnóstico es F13.282 trastorno grave por consumo de lorazepam,

con trastorno del sueño inducido por lorazepam, con inicio durante la

abstinencia, tipo insomnio. No se utiliza un diagnóstico aparte del

trastorno concurrente grave por consumo de lorazepam. Si el trastorno

del sueño inducido por sustancias se produce sin un trastorno

concurrente por consumo de sustancias (p. ej., con uso de medicamentos),

no se hace constar el trastorno acompañante por consumo

de sustancias (p. ej., F19.982 trastorno del sueño inducido por bupropión,

con inicio durante el uso de medicamentos, tipo insomnio).

Cuando se considera que más de una sustancia tienen un papel significativo

en el desarrollo de la alteración del sueño, se hará constar

por separado cada una de ellas (p. ej., F10.282 trastorno grave por

consumo de alcohol, con trastorno del sueño inducido por el alcohol,

con inicio durante la intoxicación, tipo insomnio; F14.282 trastorno

grave por consumo de cocaína con trastorno del sueño inducido por

cocaína, con inicio durante la intoxicación, tipo insomnio).

Otro trastorno de insomnio especificado

780.52 (G47.09)

Esta categoría se aplica a presentaciones en las que predominan los

síntomas característicos de un trastorno de insomnio que causan malestar

clínicamente significativo o deterioro en lo social, laboral u otras

áreas importantes del funcionamiento, pero que no cumplen todos los

criterios del trastornos de insomnio o de ninguno de los trastornos de

la categoría diagnóstica de los trastornos del sueño-vigilia. La categoría

de otro trastorno de insomnio especificado se utiliza en situaciones

en las que el clínico opta por comunicar el motivo específico por el que

la presentación no cumple los criterios del trastorno de insomnio o de

ningún trastorno del sueño-vigilia específico. Esto se hace registrando

“otro trastorno de insomnio especificado” seguido del motivo específico

(p. ej., “trastorno de insomnio breve”).

Algunos ejemplos de presentaciones que se pueden especificar

utilizando la designación “otro especificado” son los siguientes:

1. Trastorno de insomnio breve: Duración inferior a tres meses.

2. Sueño restringido no reparador: El motivo principal de queja

222 Trastornos del sueño-vigilia

es el sueño no reparador sin otros síntomas del sueño, como dificultad

para conciliar o mantener el sueño.

Trastorno de insomnio no especificado

780.52 (G47.00)

Esta categoría se aplica a presentaciones en las que predominan los

síntomas característicos de un trastorno de insomnio que causan

malestar clínicamente significativo o deterioro en lo social, laboral u

otras áreas importantes del funcionamiento, pero que no cumplen todos

los criterios del trastorno de insomnio o de ninguno de los trastornos

de la categoría diagnóstica de los trastornos del sueño-vigilia.

La categoría del trastorno de insomnio no especificado se utiliza en

situaciones en las que el clínico opta por no especificar el motivo del

incumplimiento de los criterios de un trastorno del sueño-vigilia específico,

e incluye presentaciones en las que no hay suficiente información

para hacer un diagnóstico más específico.

Otro trastorno de hipersomnia

780.54 (G47.19)

Esta categoría se aplica a presentaciones en las que predominan los

síntomas característicos de un trastorno de hipersomnia que causan

malestar clínicamente significativo o deterioro en lo social, laboral u

otras áreas importantes del funcionamiento, pero que no cumplen todos

los criterios del trastorno de hipersomnia o de ninguno de los

trastornos de la categoría diagnóstica de los trastornos del sueño-vigilia.

La categoría de otro trastorno de hipersomnia especificado se

utiliza en situaciones en las que el clínico opta por comunicar el motivo

específico por el que la presentación no cumple los criterios del

trastorno de hipersomnia o de algún trastorno del sueño-vigilia específico.

Esto se hace registrando “otro trastorno de hipersomnia especificado”

seguido del motivo específico (p. ej., “hipersomnia de corta

duración,” como en el síndrome de Kleine-Levin).

Trastorno de hipersomnia no especificado 223

Trastorno de hipersomnia no especificado

780.54 (G47.10)

Esta categoría se aplica a presentaciones en las que predominan los

síntomas característicos de un trastorno de hipersomnia que causan

malestar clínicamente significativo o deterioro en lo social, laboral u

otras áreas importantes del funcionamiento, pero que no cumplen todos

los criterios del trastorno de hipersomnia o de ninguno de los

trastornos de la categoría diagnóstica de los trastornos del sueño-vigilia.

La categoría del trastorno de hipersomnia no especificado se

utiliza en situaciones en las que el clínico opta por no especificar el

motivo del incumplimiento de los criterios del trastorno de hipersomnia

o de un trastorno del sueño-vigilia específico, e incluye presentaciones

en las que no hay suficiente información para hacer un

diagnóstico más específico.

Otro trastorno del sueño-vigilia especificado

780.59 (G47.8)

Esta categoría se aplica a presentaciones en las que predominan los

síntomas característicos de un trastorno del sueño-vigilia que causan

malestar clínicamente significativo o deterioro en lo social, laboral

u otras áreas importantes del funcionamiento, pero que no

cumplen todos los criterios de ninguno de los trastornos de la categoría

diagnóstica de los trastornos del sueño-vigilia y no reúnen las

condiciones para un diagnóstico de otro trastorno de insomnio especificado

o de otro trastorno de hipersomnia especificado. La categoría

de otro trastorno del sueño-vigilia especificado se utiliza en

situaciones en las que el clínico opta por comunicar el motivo específico

por el que la presentación no cumple los criterios de ningún

trastorno del sueño-vigilia específico. Esto se hace registrando “otro

trastorno del sueño-vigilia especificado” seguido del motivo específico

(p. ej., “despertares repetidos durante el sueño REM sin polisomnografía

ni antecedentes de enfermedad de Parkinson u otra

sinucleinopatía”).

224 Trastornos del sueño-vigilia

Trastorno del sueño-vigilia no especificado

780.59 (G47.9)

Esta categoría se aplica a presentaciones en las que predominan los

síntomas característicos de un trastorno del sueño-vigilia que causan

malestar clínicamente significativo o deterioro en lo social, laboral

u otras áreas importantes del funcionamiento, pero que no

cumplen todos los criterios de de ninguno de los trastornos de la categoría

diagnóstica de los trastornos del sueño-vigilia y no reúnen las

condiciones para un diagnóstico de trastorno de insomnio no especificado

o de trastorno de hipersomnia no especificado. La categoría

del trastorno del sueño-vigilia no especificado se utiliza en situaciones

en las que el clínico opta por no especificar el motivo del incumplimiento

de los criterios de un trastorno del sueño-vigilia específico,

e incluye presentaciones en las que no hay suficiente información

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