El DSM, es el manual que utilizamos los Profesionales de Salud Mental para clasificar los Problemas Mentales. ¿Qué nos dice el DSM sobre los Trastornos del Sueño?
Trastornos del Sueño-Vigilia
Trastorno de insomnio 307.42 (F51.01)
A. Predominante insatisfacción por la cantidad o la calidad del sueño, asociada a uno (o más) de los síntomas siguientes:
1. Dificultad para iniciar el sueño. (En niños, esto se puede poner de manifiesto por la dificultad para iniciar el sueño sin la intervención del cuidador.)
2. Dificultad para mantener el sueño, que se caracteriza por despertares frecuentes o problemas para volver a conciliar el sueño después de despertar. (En niños, esto se puede poner de manifiesto por la dificultad para volver a conciliar el sueño sin la intervención del cuidador.)
3. Despertar pronto por la mañana con incapacidad para volver a dormir.
B. La alteración del sueño causa malestar clínicamente significativo o deterioro en lo social, laboral, educativo, académico, del comportamiento u otras áreas importantes del funcionamiento.
C. La dificultad del sueño se produce al menos tres noches a la semana.
D. La dificultad del sueño está presente durante un mínimo de tres meses.
E. La dificultad del sueño se produce a pesar de las condiciones favorables para dormir.
F. El insomnio no se explica mejor por otro trastorno del sueño-vigilia y no se produce exclusivamente en el curso de otro trastorno del sueño-vigilia (p. ej., narcolepsia, un trastorno del sueño relacionado con la respiración, un trastorno del ritmo circadiano de sueño-vigilia, una parasomnia).
G. El insomnio no se puede atribuir a los efectos fisiológicos de una sustancia (p. ej., una droga, un medicamento).
H. La coexistencia de trastornos mentales y afecciones médicas no explica adecuadamente la presencia predominante de insomnio.
Especificar si:
- Con trastorno mental concurrente no relacionado con el sueño, incluidos los trastornos por consumo de sustancias.
- Con otra afección médica concurrente
- Con otro trastorno del sueño
Especificar si:
Episódico: Los síntomas duran como mínimo un mes pero menos de tres meses.
Persistente: Los síntomas duran tres meses o más.
Recurrente: Dos (o más) episodios en el plazo de un año.
Especificar si:
Agudo y de corta duración (es decir, síntomas que duran menos de tres meses pero que, por otro lado, cumplen todos los criterios respecto a la frecuencia, intensidad, malestar y/o alteración) se codificará como otro trastorno de insomnio especificado.
Trastorno de hipersomnia
307.44 (F51.11)
A. El individuo refiere somnolencia excesiva (hipersomnia) a pesar
de haber dormido durante un período principal que dura al menos
siete horas, con uno o más de los síntomas siguientes:
1. Períodos recurrentes de sueño o de caerse de sueño en el
mismo día.
2. Un episodio principal de sueño prolongado de más de nueve
horas diarias que no es reparador (en decir, no descansa).
Trastorno de hipersomnia 205
3. Dificultad para estar totalmente despierto después de un
despertar brusco.
B. La hipersomnia se produce al menos tres veces a la semana durante
un mínimo de tres meses.
C. La hipersomnia se acompaña de malestar significativo o deterioro
en lo cognitivo, social, laboral u otras áreas importantes del
funcionamiento.
D. La hipersomnia no se explica mejor por otro trastorno del sueño
y no se produce exclusivamente en el curso de otro trastorno del
sueño (p. ej., narcolepsia, trastorno del sueño relacionado con la
respiración, trastorno del ritmo circadiano de sueño-vigilia o una
parasomnia).
E. La hipersomnia no se puede atribuir a los efectos fisiológicos de
una sustancia (p. ej., una droga, un medicamento).
F. La coexistencia de trastornos mentales y médicos no explica
adecuadamente la presencia predominante de hipersomnia.
Especificar si:
Con trastorno mental, incluidos trastornos por consumo de
sustancias
Con afección médica
Con otro trastorno del sueño
Nota de codificación: El código 307.44 (F51.11) se aplica a los
tres especificadores. Inmediatamente después del código del
trastorno de hipersomnia, se codificará también el trastorno
mental, afección médica u otro trastorno del sueño asociado pertinente,
para indicar la asociación.
Especificar si:
Agudo: Duración inferior a un mes.
Subagudo: Duración de 1–3 meses.
Persistente: Duración superior a tres meses.
Especificar la gravedad actual:
Especificar la gravedad basándose en el grado de dificultad para
mantener la alerta durante el día como se pone de manifiesto por la
aparición de múltiples accesos de sueño irresistible en un mismo día
que se producen, por ejemplo, cuando se está sentado, conduciendo,
de visita con amigos o trabajando.
206 Trastornos del sueño-vigilia
Leve: Dificultad para mantener la alerta durante el día, 1–2 días/
semana.
Moderado: Dificultad para mantener la alerta durante el día, 3–4
días/semana.
Grave: Dificultad para mantener la alerta durante el día, 5–7
días/semana.
Narcolepsia
A. Períodos recurrentes de necesidad irrefrenable de dormir, de
abandonarse al sueño o de echar una siesta que se producen en
un mismo día. Estos episodios se han de haber producido al menos
tres veces por semana durante los últimos tres meses.
B. Presencia de al menos una de las características siguientes:
1. Episodios de cataplejía, definida por (a) o (b), que se producen
como mínimo algunas veces al mes:
a. En los individuos con enfermedad de larga duración, episodios
breves (segundos o minutos) de pérdida brusca
bilateral del tono muscular con conservación de la consciencia
que se desencadenan con la risa o las bromas.
b. En los niños o en otros individuos en los seis meses posteriores
al inicio, episodios espontáneos de muecas o de
abrir la boca y sacar la lengua, o hipotonía general sin
un desencadenante emocional evidente.
2. Deficiencia de hipocretina, según el valor de inmunorreactividad
de hipocretina-1 en el líquido cefalorraquídeo (LCR)
(inferior o igual a un tercio del valor en individuos sanos analizados
con la misma prueba, o inferior o igual a 110 pg/ml).
La concentración baja de hipocretina-1 en el LCR no se ha
de observar en el contexto de lesión, inflamación o infección
cerebral aguda.
3. Polisomnografía nocturna con latencia del sueño REM (movimientos
oculares rápidos) inferior o igual a 15 minutos, o
una prueba de latencia múltiple del sueño con un valor medio
inferior o igual a 8 minutos y dos o más períodos REM al
inicio del sueño.
Narcolepsia 207
Especificar si:
347.00 (G47.419) Narcolepsia sin cataplejía pero con deficiencia
de hipocretina: Se cumplen los requisitos del Criterio B de
concentración baja de hipocretina-1 en el LCR y polisomnografía/
prueba de latencia múltiple del sueño positiva, pero no existe cataplejía
(no se cumple el Criterio B1).
347.01 (G47.411) Narcolepsia con cataplejía pero sin deficiencia
de hipocretina: En este raro subtipo (menos del 5% de
los casos de narcolepsia), se cumplen los requisitos del Criterio
B de cataplejía y polisomnografía/prueba de latencia múltiple del
sueño positiva, pero la concentración de hipocretina-1 en el LCR
es normal (no se cumple el Criterio B2).
347.00 (G47.419) Ataxia cerebelosa autosómica dominante,
sordera y narcolepsia: Este subtipo está causado por mutaciones
del exón 21 del ADN (citosina-5)-metiltransferasa-1 y se caracteriza
por la presencia de narcolepsia de inicio tardío (30-40
años de edad) (con concentración baja o intermedia de hipocretina-
1 en el LCR), sordera, ataxia cerebelosa y finalmente demencia.
347.00 (G47.419) Narcolepsia autosómica dominante, obesidad
y diabetes de tipo 2: En raras ocasiones, se ha descrito
narcolepsia, obesidad y diabetes de tipo 2, y concentración baja
de hipocretina-1 en el LCR y se asocia a una mutación del gen
de la glucoproteína de la mielina de los oligodendrocitos.
347.10 (G47.429) Narcolepsia secundaria a otra afección
médica: Este subtipo corresponde a la narcolepsia que se desarrolla
de forma secundaria a afecciones médicas que destruyen
neuronas secretoras de hipocretina por causa infecciosa (p. ej.,
enfermedad de Whipple, sarcoidosis), traumática o tumoral.
Nota de codificación (en el CIE-9-MC el código es únicamente
347.10): En primer lugar, se codificará la afección médica
subyacente (p. ej., 040.2 enfermedad de Whipple;
347.10 narcolepsia secundaria a la enfermedad de Whipple).
Especificar la gravedad actual:
Leve: Cataplejía poco frecuente (menos de una a la semana),
necesidad de siestas sólo una o dos veces al día, y menos alteración
del sueño nocturno.
208 Trastornos del sueño-vigilia
Moderado: Cataplejía una vez al día o cada pocos días, alteración
del sueño nocturno y necesidad de múltiples siestas al día.
Grave: Cataplejía resistente a los fármacos con múltiples accesos
diarios, somnolencia casi constante y alteración del sueño
nocturno (es decir, movimientos, insomnio y sueños vívidos).
Trastornos del sueño relacionados
con la respiración
Apnea e hipopnea obstructiva
del sueño
327.23 (G47.33)
A. Puede ser (1) o (2):
1. Signos en la polisomnografía de al menos cinco apneas o hipopneas
obstructivas por hora de sueño y uno u otro de los
síntomas del sueño siguientes:
a. Alteraciones nocturnas de la respiración: ronquidos, resoplidos/
jadeo o pausas respiratorias durante el sueño.
b. Somnolencia diurna, fatiga o sueño no reparador a pesar
de las condiciones suficientes para dormir que no se
explica mejor por otro trastorno mental (incluido un trastorno
del sueño) y que no se puede atribuir a otra afección
médica.
2. Signos en la polisomnografía de 15 o más apneas y/o hipopneas
obstructivas por hora de sueño con independencia de
los síntomas acompañantes.
Especificar la gravedad actual:
Leve: El índice de apnea-hipopnea es inferior a 15.
Moderado: El índice de apnea-hipopnea es de 15–30.
Grave: El índice de apnea-hipopnea es superior a 30.
Apnea central del sueño 209
Apnea central del sueño
A. Signos en la polisomnografía de cinco o más apneas centrales
por hora de sueño.
B. El trastorno no se explica mejor por otro trastorno del sueño actual.
Especificar si:
327.21 (G47.31) Apnea central del sueño idiopática: Se caracteriza
por la presencia de episodios repetidos de apnea e hipopnea
durante el sueño causada por la variabilidad del
esfuerzo respiratorio pero sin signos de obstrucción de las vías
respiratorias.
786.04 (R06.3) Respiración de Cheyne-Stokes: Patrón de variación
periódica de aumento-disminución del volumen corriente
que da lugar a apneas e hipopneas centrales con una frecuencia
de al menos cinco episodios por hora, acompañados de despertar
frecuente.
780.57 (G47.37) Apnea central del sueño con consumo concurrente
de opiáceos: La patogenia de este subtipo se atribuye
a los efectos de los opiáceos en los generadores del ritmo respiratorio
en el bulbo raquídeo así como en los efectos diferenciales
en el impulso respiratorio hipóxico o hipercápnico.
Nota de codificación (sólo para el código 780.57 [G47.37]): Cuando
existe un trastorno por consumo de opiáceos, se codifica en primer
lugar el trastorno por consumo de opiáceos: 305.50 (F11.10) trastorno
leve por consumo de opiáceos o 304.00 (F11.20) trastorno moderado
o grave por consumo de opiáceos; a continuación se codifica
780.57 (G47.37) apnea central del sueño con consumo concurrente
de opiáceos. Cuando no existe un trastorno por consumo de opiáceos
(p. ej., después de un consumo fuerte puntual de la sustancia),
se codifica sólo 780.57 (G47.37) apnea central del sueño con consumo
concurrente de opiáceos.
Especificar la gravedad actual:
La gravedad de la apnea central del sueño se clasifica según la
frecuencia de las alteraciones de la respiración así como el
grado de desaturación de oxígeno asociada y la fragmentación
del sueño que se produce a consecuencia de las alteraciones
respiratorias repetitivas.
210 Trastornos del sueño-vigilia
Hipoventilación relacionada con el sueño
A. La polisomnografía pone de manifiesto episodios de disminución
de la respiración asociados a una elevación de la concentración
de CO2. (Nota: En ausencia de una medida objetiva del CO2, la
concentración baja persistente de la saturación de oxígeno en la
hemoglobina no asociada a episodios apneicos/hipopneicos
puede indicar la presencia de hipoventilación.)
B. El trastorno no se explica mejor por otro trastorno actual del
sueño.
Especificar si:
327.24 (G47.34) Hipoventilación idiopática: Este subtipo no
se puede atribuir a una afección rápidamente identificada.
327.25 (G47.35) Hipoventilación alveolar central congénita:
Este subtipo es un raro trastorno congénito en el que típicamente
el individuo presenta, en el período perinatal, respiración
superficial, o cianosis y apnea durante el sueño.
327.26 (G47.36) Hipoventilación concurrente relacionada
con el sueño: Este subtipo se produce como consecuencia de
una afección médica, como un trastorno pulmonar (p. ej., enfermedad
pulmonar intersticial, enfermedad pulmonar obstructiva
crónica) o un trastorno neuromuscular o de la pared torácica (p.
ej., distrofias musculares, síndrome pospoliomielitis, lesión de la
médula espinal cervical, cifoescoliosis), o a causa de algún medicamento
(p. ej., benzodiacepinas, opiáceos). También se produce
en casos de obesidad (trastorno de hipoventilación por
obesidad), en que refleja una combinación de un aumento del
trabajo respiratorio debido a la disminución de la actividad de la
pared y la incongruencia de la ventilación-perfusión y una reducción
del impulso ventilatorio. Estos individuos suelen caracterizarse
por tener un índice de masa corporal superior a 30 e
hipercapnia durante la vigilia (con un valor de pCO2 superior a
45), sin otras signos de hipoventilación.
Especificar la gravedad actual:
La gravedad se clasifica según el grado de hipoxemia e hipercapnia
presente durante el sueño y los signos de alteración del
órgano afectado debida a estas anomalías (p. ej., insuficiencia
Trastornos del ritmo circadiano de sueño-vigilia 211
cardíaca derecha). La presencia de anomalías en la gasometría
durante la vigilia es un indicador de mayor gravedad.
Trastornos del ritmo circadiano de sueño-vigilia
A. Patrón continuo o recurrente de interrupción del sueño que se
debe principalmente a una alteración del sistema circadiano o a
un alineamiento defectuoso entre el ritmo circadiano endógeno
y la sincronización sueño-vigilia necesarios según el entorno físico
del individuo o el horario social o profesional del mismo.
B. La interrupción del sueño produce somnolencia excesiva o insomnio,
o ambos.
C. La alteración del sueño causa malestar clínicamente significativo
o deterioro en lo social, laboral u otras áreas importantes del
funcionamiento.
Nota de codificación: En el CIE-9-MC, el código es 307.45 para todos
los subtipos. En el CIE-10-MC, el código depende del subtipo.
Especificar si:
307.45 (G47.21) Tipo de fases de sueño retrasadas: Patrón
con retraso de los tiempos de inicio del sueño y de despertar,
con incapacidad para dormirse y despertarse a una hora más
temprana deseada o convencionalmente aceptable.
Especificar si:
Familiar: Antecedentes familiares de fase de sueño retrasada.
Especificar si:
Superposición a un tipo de sueño-vigilia no ajustado a las
24 horas: El tipo de fases de sueño retrasadas se puede superponer
a otro trastorno del ritmo circadiano de sueño-vigilia, el
tipo hipernictameral (no ajustado a las 24 horas).
307.45 (G47.22) Tipo de fases de sueño avanzada: Patrón
con avance de los tiempos de inicio del sueño y de despertar,
con incapacidad para continuar despierto o dormido hasta una
hora más tardía deseada o convencionalmente aceptable.
212 Trastornos del sueño-vigilia
Especificar si:
Familiar: Antecedentes familiares de fase de sueño avanzada.
307.45 (G47.23) Tipo de sueño-vigilia irregular: Patrón de
sueño-vigilia temporalmente desorganizado, de manera que el
ritmo de los períodos de sueño y de vigilia es variable a lo largo
de las 24 horas.
307.45 (G47.24) Tipo de sueño-vigilia no ajustado a las 24
horas: Patrón de ciclos de sueño-vigilia que no se sincroniza
con el entorno de 24 horas, con un cambio diario constante (generalmente
a horas cada vez más avanzadas) de la hora de inicio
del sueño y de despertar.
307.45 (G47.26) Tipo asociado a turnos laborales: Insomnio
durante el período principal del sueño y/o somnolencia excesiva
(incluido sueño inadvertido) durante el período principal de vigilia
asociado al horario de trabajo por turnos (es decir, que requieren
horas de trabajo no convencionales).
307.45 (G47.20) Tipo no especificado
Especificar si:
Episódico: Los síntomas duran como mínimo un mes pero menos
de tres meses.
Persistente: Los síntomas duran tres meses o más.
Recurrente: Dos (o más) episodios en el plazo de un año.
Parasomnias
Trastornos del despertar del sueño no REM
A. Episodios recurrentes de despertar incompleto del sueño, que
generalmente se producen durante el primer tercio del período
principal del sueño, y que van acompañados de una u otra de las
siguientes características:
1. Sonambulismo: Episodios repetidos en los que el individuo
se levanta de la cama y camina durante el sueño. Durante el
Trastornos del despertar del sueño no REM 213
episodio de sonambulismo, el individuo tiene la mirada fija y
en blanco; es relativamente insensible a los esfuerzos de
otras personas para comunicarse con él y sólo se puede
despertar con mucha dificultad.
2. Terrores nocturnos: Episodios recurrentes de despertar
brusco con terror, que generalmente comienzan con gritos
de pánico. Durante cada episodio, existe un miedo intenso y
signos de alerta autónoma, como midriasis, taquicardia, taquipnea
y sudoración. Existe insensibilidad relativa a los esfuerzos
de otras personas para consolar al individuo durante
los episodios.
B. No se recuerdan los sueños o el recuerdo es mínimo (p. ej., solamente
una única escena visual).
C. Amnesia de los episodios está presente.
D. Los episodios causan malestar clínicamente significativo o deterioro
en lo social, laboral u otras áreas importantes del funcionamiento.
E. La alteración no se puede atribuir a los efectos fisiológicos de
una sustancia (p. ej., una droga, un medicamento).
F. Los trastornos mentales y médicos coexistentes no explican los
episodios de sonambulismo o de terrores nocturnos.
Nota de codificación: En el CIE-9-MC, el código es 307.46 para todos
los subtipos. En el CIE-10-MC, el código depende del subtipo.
Especificar si:
307.46 (F51.3) Tipo con sonambulismo
Especificar si:
Con ingestión de alimentos relacionada con el sueño
Con comportamiento sexual relacionado con el sueño
(sexsomnia)
307.46 (F51.4) Tipo con terrores nocturnos
214 Trastornos del sueño-vigilia
Trastorno de pesadillas
307.47 (F51.5)
A. Se producen de forma prolongada repetida sueños sumamente
disfóricos y que se recuerdan bien, que por lo general implican
esfuerzos para evitar amenazas contra la vida, la seguridad o la
integridad física y que acostumbran a suceder durante la segunda
mitad del período principal de sueño.
B. Al despertar de los sueños disfóricos, el individuo rápidamente
se orienta y está alerta.
C. La alteración del sueño causa malestar clínicamente significativo
o deterioro en lo social, laboral u otras áreas importantes del
funcionamiento.
D. Las pesadillas no se pueden atribuir a los efectos fisiológicos de
una sustancia (p. ej., una droga, un medicamento).
E. La coexistencia de trastornos mentales y médicos no explica adecuadamente
la presencia predominante de sueños disfóricos.
Especificar si:
Durante el inicio del sueño
Especificar si:
Con trastorno asociado no relacionado con el sueño, incluidos
los trastornos por consumo de sustancias
Con otra afección médica asociada
Con otro trastorno del sueño asociado
Nota de codificación: El código 307.47 (F51.5) se aplica a los
tres especificadores. Inmediatamente después del código del
trastorno de pesadillas, se codificará también el trastorno mental,
afección médica u otro trastorno del sueño asociado pertinente,
para indicar la asociación.
Especificar si:
Agudo: La duración del período de pesadillas es de un mes o
menos.
Subagudo: La duración del período de pesadillas es superior a un
mes pero inferior a seis meses.
Trastorno del comportamiento del sueño REM 215
Persistente: La duración del período de pesadillas es de seis meses
o más.
Especificar la gravedad actual:
La gravedad se puede clasificar por la frecuencia con que suceden las
pesadilla:
Leve: Menos de un episodio por semana, en promedio.
Moderado: Uno o más episodios por semana pero no cada noche.
Grave: Los episodios se producen todas las noches.
Trastorno del comportamiento del sueño REM
327.42 (G47.52)
A. Episodios repetidos de despertar durante el sueño asociados a
vocalización y/o comportamientos motores complejos.
B. Estos comportamientos se producen durante el sueño REM
(movimientos oculares rápidos) y, por lo tanto, suelen aparecer
más de 90 minutos después del inicio del sueño, son más frecuentes
durante las partes más tardías del período de sueño y
rara vez ocurren durante las siestas diurnas.
C. Al despertar de estos episodios, el individuo está totalmente
despierto, alerta y no presenta confusión ni desorientación.
D. Una u otra de las características siguientes:
1. Sueño REM sin atonía en la polisomnografía.
2. Antecedentes que sugieren la presencia de un trastorno del
comportamiento del sueño REM y un diagnóstico establecido
de sinucleinopatía (p. ej., enfermedad de Parkinson,
atrofia multisistémica).
E. Los comportamientos causan malestar clínicamente significativo o
deterioro en lo social, laboral u otras áreas importantes del funcionamiento
(que pueden incluir lesiones a uno mismo o a la pareja).
F. La alteración no se puede atribuir a los efectos fisiológicos de
una sustancia (p. ej., una droga, un medicamento) u otra afección
médica.
G. Los trastornos mentales y médicos coexistentes no explican los
episodios.
216 Trastornos del sueño-vigilia
Síndrome de las piernas inquietas
333.94 (G25.81)
A. Necesidad urgente de mover las piernas, acompañada generalmente
o en respuesta a sensaciones incómodas y desagradables
en las piernas, que se caracteriza por todas las
circunstancias siguientes:
1. La necesidad urgente de mover las piernas comienza o empeora
durante los períodos de reposo o de inactividad.
2. La necesidad urgente de mover las piernas se alivia parcial
o totalmente con el movimiento.
3. La necesidad urgente de mover las piernas es peor por la
tarde o por la noche que durante el día, o se produce únicamente
por la tarde o por la noche.
B. Los síntomas del Criterio A se producen al menos tres veces por
semana y han estado presentes durante un mínimo de tres meses.
C. Los síntomas del Criterio A se acompañan de malestar clínicamente
significativo o deterioro en lo social, laboral, educativo,
académico, comportamiento, u otras áreas importantes del funcionamiento.
D. Los síntomas del Criterio A no se pueden atribuir a otro trastorno
mental o afección médica (p. ej., artritis, edema de las piernas,
isquemia periférica, calambres en las piernas) y no se explican
mejor por un problema de comportamiento (p. ej., incomodidad
postural, golpeteo habitual de los pies).
E. Los síntomas no se pueden atribuir a los efectos fisiológicos de
una droga o un medicamento (p. ej., acatisia).
Trastorno del sueño inducido
por sustancias/medicamentos
A. Alteración importante y grave del sueño.
B. Existen pruebas a partir de la historia, la exploración física o los
análisis de laboratorio de (1) y (2):
Trastorno del sueño inducido por sustancias/medicamentos 217
1. Los síntomas del Criterio A aparecen durante o poco después
de la intoxicación o después de la abstinencia de una
sustancia o después de la exposición a un medicamento.
2. La sustancia/medicamento implicado puede producir los
síntomas del Criterio A.
C. La alteración no se explica mejor por un trastorno del sueño no
inducido por sustancias/medicamentos. Estas pruebas de un
trastorno del sueño independiente pueden incluir lo siguiente:
Los síntomas fueron anteriores al inicio del uso de la sustancia/
medicamento; los síntomas persisten durante un período
importante (p. ej., aproximadamente un mes) después del
cese de la abstinencia aguda o la intoxicación grave; o existen
otras pruebas que sugieren la existencia de un trastorno
del sueño independiente no inducido por sustancias/medicamentos
(p. ej., antecedentes de episodios recurrentes no
relacionados con sustancias/medicamentos).
D. La alteración no se produce exclusivamente en el curso de un
delirio.
E. La alteración causa malestar clínicamente significativo o deterioro
en lo social, laboral u otras áreas importantes del funcionamiento.
Nota: Sólo se hará este diagnóstico en lugar de un diagnóstico de
intoxicación por sustancias o abstinencia de sustancias cuando los
síntomas del Criterio A predominen en el cuadro clínico y cuando
sean suficientemente graves para justificar la atención clínica.
Nota de codificación: Los códigos CIE-9-MC y CIE-10-MC para los
trastornos del sueño inducidos por [sustancia/medicamento específico]
se indican en la tabla siguiente. Obsérvese que el código CIE-10-
MC depende de si existe o no algún trastorno concomitante por uso
de sustancias de la misma clase. Si un trastorno leve por consumo de
sustancias coincide con el trastorno del sueño inducido por sustancias,
el carácter en 4a posición es “1,” y el clínico registrará “trastorno
leve por consumo de [sustancia]” antes del trastorno del sueño inducido
por sustancias (p. ej., “trastorno leve por consumo de cocaína con
trastorno del sueño inducido por cocaína”). Si un trastorno moderado
o grave por consumo de sustancias coincide con el trastorno del sueño
inducido por sustancias, el carácter en 4a posición es “2,” y el clínico
hará constar “trastorno moderado por consumo de [sustancia]” o
218 Trastornos del sueño-vigilia
“trastorno grave por consumo de [sustancia]” según la gravedad del
trastorno concurrente por consumo de sustancias. Si no existe un trastorno
concurrente por consumo de sustancias (p. ej., después de un
consumo fuerte puntual de la sustancia), el carácter en 4a posición es
“9,” y el clínico sólo hará constar el trastorno del sueño inducido por
sustancias. Para codificar un trastorno del sueño inducido por el tabaco,
se requiere un trastorno moderado o grave por consumo de tabaco;
no está permitido codificar un trastorno concurrente leve por
consumo de tabaco o la ausencia de trastorno por consumo de tabaco
junto con un trastorno del sueño inducido por el tabaco.
CIE-10-MC
CIE-9-MC
Con trastorno
por
consumo,
leve
Con trastorno
por
consumo,
moderado
o grave
Sin trastorno
por
consumo
Alcohol 291.82 F10.182 F10.282 F10.982
Cafeína 292.85 F15.182 F15.282 F15.982
Cannabis 292.85 F12.188 F12.288 F12.988
Opiáceo 292.85 F11.182 F11.282 F11.982
Sedante, hipnótico
o ansiolítico
292.85 F13.182 F13.282 F13.982
Anfetamina (u otro
estimulante)
292.85 F15.182 F15.282 F15.982
Cocaína 292.85 F14.182 F14.282 F14.982
Tabaco 292.85 ND F17.208 ND
Otra sustancia (o
sustancia desconocida)
292.85 F19.182 F19.282 F19.982
Trastorno del sueño inducido por sustancias/medicamentos 219
Especificar si:
Tipo con insomnio: Se caracteriza por la dificultad para conciliar
o mantener el sueño, despertares nocturnos frecuentes o
sueño no reparador.
Tipo con somnolencia diurna: Se caracteriza por el predominio
de somnolencia excesiva/fatiga durante las horas de vigilia
o, con menos frecuencia, un período de sueño prolongado.
Tipo con parasomnia: Se caracteriza por la presencia de comportamientos
anómalos durante el sueño.
Tipo mixto: Se caracteriza por un problema del sueño inducido
por sustancias/medicamentos que se caracteriza por diversos tipos
de síntomas del sueño, pero sin predominio claro de ninguno
de ellos.
Especificar si (Véase la Tabla 1 en el capítulo “Trastornos relacionados
con sustancias y trastornos adictivos” para los diagnósticos asociados
a la clase de sustancias):
Con inicio durante la intoxicación: Este especificador se utilizará
si se cumplen los criterios para la intoxicación con la sustancia/
medicamento y los síntomas aparecen durante el período
de intoxicación.
Con inicio durante la retirada/abstinencia: Este especificador
se utilizará si se cumplen los criterios de retirada/abstinencia de
la sustancia/medicamento y los síntomas aparecen durante, o
poco después, de la retirada de la sustancia/medicamento.
Procedimientos de registro
CIE-9-MC. El nombre del trastorno del sueño inducido por sustancias/
medicamentos comienza con la sustancia específica (p. ej., cocaína,
bupropión) que se supone que es la causante del trastorno del
sueño. El código diagnóstico se selecciona de la tabla incluida en el
grupo de criterios, que se basa en la clase de la sustancia. Para sustancias
que no se ajustan a ninguna de las clases (p. ej., bupropión),
se utilizará el código “otra sustancia”; y en los casos en que se considere
que una sustancia es un factor etiológico pero se desconoce la
clase específica de sustancia, se utilizará la categoría “sustancia desconocida”.
220 Trastornos del sueño-vigilia
Después del nombre del trastorno figura la especificación del inicio
(es decir, inicio durante la intoxicación, inicio durante la retirada/
abstinencia), seguido de la designación del subtipo (es decir, tipo insomnio,
tipo somnolencia diurna, tipo parasomnia, tipo mixto). A diferencia
de los procedimientos de registro del CIE-10-MC, que combinan
en un mismo código el trastorno inducido por sustancias y el
trastorno por consumo de sustancias, en el CIE-9-MC se utiliza un código
diagnóstico aparte para el trastorno por consumo de sustancias.
Por ejemplo, en el caso de insomnio durante la abstinencia en un individuo
con un trastorno grave por consumo de lorazepam, el diagnóstico
es 292.85 trastorno del sueño inducido por lorazepam, con
inicio durante la abstinencia, tipo insomnio. También se hace constar
un diagnóstico adicional 304.10 trastorno grave por consumo de lorazepam.
Cuando se considera que más de una sustancia tienen un
papel significativo en el desarrollo de la alteración del sueño, se hará
constar cada una de ellas por separado (p. ej., 292.85 trastorno del
sueño inducido por el alcohol, con inicio durante la intoxicación, tipo
insomnio; 292.85 trastorno del sueño inducido por cocaína, con inicio
durante la intoxicación, tipo insomnio).
CIE-10-MC. El nombre del trastorno del sueño inducido por sustancias/
medicamentos comienza con la sustancia específica (p. ej., cocaína,
bupropión) que se supone que es la causante del trastorno del
sueño. El código diagnóstico se selecciona de la tabla incluida en el
grupo de criterios, que se basa en la clase de la sustancia y en la presencia
o ausencia de un trastorno concurrente por consumo de sustancias.
Para sustancias que no se ajustan a ninguna de las clases (p. ej.,
bupropión), se utilizará el código para “otra sustancia”; y en los casos
en que se considere que una sustancia es un factor etiológico pero se
desconoce la clase específica de sustancia, se utilizará la categoría
“sustancia desconocida”.
Para registrar el nombre del trastorno, se indica en primer lugar
el trastorno concurrente por consumo de sustancias (si existe), a continuación
se incluye la palabra “con,” seguida del nombre del trastorno
del sueño inducido por sustancias, seguido de la especificación
del inicio (es decir, inicio durante la intoxicación, inicio durante la retirada/
abstinencia), seguida de la designación del subtipo (es decir,
tipo insomnio, tipo somnolencia diurna, tipo parasomnia, tipo
mixto). Por ejemplo, en el caso de insomnio durante la abstinencia en
Otro trastorno de insomnio especificado 221
un individuo con un trastorno grave por consumo de lorazepam, el
diagnóstico es F13.282 trastorno grave por consumo de lorazepam,
con trastorno del sueño inducido por lorazepam, con inicio durante la
abstinencia, tipo insomnio. No se utiliza un diagnóstico aparte del
trastorno concurrente grave por consumo de lorazepam. Si el trastorno
del sueño inducido por sustancias se produce sin un trastorno
concurrente por consumo de sustancias (p. ej., con uso de medicamentos),
no se hace constar el trastorno acompañante por consumo
de sustancias (p. ej., F19.982 trastorno del sueño inducido por bupropión,
con inicio durante el uso de medicamentos, tipo insomnio).
Cuando se considera que más de una sustancia tienen un papel significativo
en el desarrollo de la alteración del sueño, se hará constar
por separado cada una de ellas (p. ej., F10.282 trastorno grave por
consumo de alcohol, con trastorno del sueño inducido por el alcohol,
con inicio durante la intoxicación, tipo insomnio; F14.282 trastorno
grave por consumo de cocaína con trastorno del sueño inducido por
cocaína, con inicio durante la intoxicación, tipo insomnio).
Otro trastorno de insomnio especificado
780.52 (G47.09)
Esta categoría se aplica a presentaciones en las que predominan los
síntomas característicos de un trastorno de insomnio que causan malestar
clínicamente significativo o deterioro en lo social, laboral u otras
áreas importantes del funcionamiento, pero que no cumplen todos los
criterios del trastornos de insomnio o de ninguno de los trastornos de
la categoría diagnóstica de los trastornos del sueño-vigilia. La categoría
de otro trastorno de insomnio especificado se utiliza en situaciones
en las que el clínico opta por comunicar el motivo específico por el que
la presentación no cumple los criterios del trastorno de insomnio o de
ningún trastorno del sueño-vigilia específico. Esto se hace registrando
“otro trastorno de insomnio especificado” seguido del motivo específico
(p. ej., “trastorno de insomnio breve”).
Algunos ejemplos de presentaciones que se pueden especificar
utilizando la designación “otro especificado” son los siguientes:
1. Trastorno de insomnio breve: Duración inferior a tres meses.
2. Sueño restringido no reparador: El motivo principal de queja
222 Trastornos del sueño-vigilia
es el sueño no reparador sin otros síntomas del sueño, como dificultad
para conciliar o mantener el sueño.
Trastorno de insomnio no especificado
780.52 (G47.00)
Esta categoría se aplica a presentaciones en las que predominan los
síntomas característicos de un trastorno de insomnio que causan
malestar clínicamente significativo o deterioro en lo social, laboral u
otras áreas importantes del funcionamiento, pero que no cumplen todos
los criterios del trastorno de insomnio o de ninguno de los trastornos
de la categoría diagnóstica de los trastornos del sueño-vigilia.
La categoría del trastorno de insomnio no especificado se utiliza en
situaciones en las que el clínico opta por no especificar el motivo del
incumplimiento de los criterios de un trastorno del sueño-vigilia específico,
e incluye presentaciones en las que no hay suficiente información
para hacer un diagnóstico más específico.
Otro trastorno de hipersomnia
780.54 (G47.19)
Esta categoría se aplica a presentaciones en las que predominan los
síntomas característicos de un trastorno de hipersomnia que causan
malestar clínicamente significativo o deterioro en lo social, laboral u
otras áreas importantes del funcionamiento, pero que no cumplen todos
los criterios del trastorno de hipersomnia o de ninguno de los
trastornos de la categoría diagnóstica de los trastornos del sueño-vigilia.
La categoría de otro trastorno de hipersomnia especificado se
utiliza en situaciones en las que el clínico opta por comunicar el motivo
específico por el que la presentación no cumple los criterios del
trastorno de hipersomnia o de algún trastorno del sueño-vigilia específico.
Esto se hace registrando “otro trastorno de hipersomnia especificado”
seguido del motivo específico (p. ej., “hipersomnia de corta
duración,” como en el síndrome de Kleine-Levin).
Trastorno de hipersomnia no especificado 223
Trastorno de hipersomnia no especificado
780.54 (G47.10)
Esta categoría se aplica a presentaciones en las que predominan los
síntomas característicos de un trastorno de hipersomnia que causan
malestar clínicamente significativo o deterioro en lo social, laboral u
otras áreas importantes del funcionamiento, pero que no cumplen todos
los criterios del trastorno de hipersomnia o de ninguno de los
trastornos de la categoría diagnóstica de los trastornos del sueño-vigilia.
La categoría del trastorno de hipersomnia no especificado se
utiliza en situaciones en las que el clínico opta por no especificar el
motivo del incumplimiento de los criterios del trastorno de hipersomnia
o de un trastorno del sueño-vigilia específico, e incluye presentaciones
en las que no hay suficiente información para hacer un
diagnóstico más específico.
Otro trastorno del sueño-vigilia especificado
780.59 (G47.8)
Esta categoría se aplica a presentaciones en las que predominan los
síntomas característicos de un trastorno del sueño-vigilia que causan
malestar clínicamente significativo o deterioro en lo social, laboral
u otras áreas importantes del funcionamiento, pero que no
cumplen todos los criterios de ninguno de los trastornos de la categoría
diagnóstica de los trastornos del sueño-vigilia y no reúnen las
condiciones para un diagnóstico de otro trastorno de insomnio especificado
o de otro trastorno de hipersomnia especificado. La categoría
de otro trastorno del sueño-vigilia especificado se utiliza en
situaciones en las que el clínico opta por comunicar el motivo específico
por el que la presentación no cumple los criterios de ningún
trastorno del sueño-vigilia específico. Esto se hace registrando “otro
trastorno del sueño-vigilia especificado” seguido del motivo específico
(p. ej., “despertares repetidos durante el sueño REM sin polisomnografía
ni antecedentes de enfermedad de Parkinson u otra
sinucleinopatía”).
224 Trastornos del sueño-vigilia
Trastorno del sueño-vigilia no especificado
780.59 (G47.9)
Esta categoría se aplica a presentaciones en las que predominan los
síntomas característicos de un trastorno del sueño-vigilia que causan
malestar clínicamente significativo o deterioro en lo social, laboral
u otras áreas importantes del funcionamiento, pero que no
cumplen todos los criterios de de ninguno de los trastornos de la categoría
diagnóstica de los trastornos del sueño-vigilia y no reúnen las
condiciones para un diagnóstico de trastorno de insomnio no especificado
o de trastorno de hipersomnia no especificado. La categoría
del trastorno del sueño-vigilia no especificado se utiliza en situaciones
en las que el clínico opta por no especificar el motivo del incumplimiento
de los criterios de un trastorno del sueño-vigilia específico,
e incluye presentaciones en las que no hay suficiente información